Hay ciertos derechos y beneficios que debes tener presente antes de renunciar o terminar tu relación con tu empleador. No dejes que estos beneficios y derechos se pierdan: si no los reclamas, es poco probable que tu empleador te los ofrezca. Hablemos sobre los derechos que tienes al dejar o perder un trabajo en Estados Unidos.
Beneficios y derechos al dejar o perder un trabajo en Estados Unidos
Al ser despedido o renunciar un empleo, asegúrate que recibes estos beneficios:
- Los Ángeles, Californialos angeles, angeles
- Anaheim, California
- Anchorage, Alaska
- Ann Arbor, Michigan
- Atlanta, Georgia
- Aurora, Illinois
- Austin, Texas
- Baltimore, Maryland
- Bakersfield, California
- Billings, Montana
- Birmingham, Alabama
- Boston, Massachusetts
- Bridgeport, Connecticut
- Bronx, New Yorknueva york
- Brooklyn, New Yorknueva york
- Buffalo, New York
- Cedar Rapids, Iowa
- Charlotte, North CarolinaCarolina del norte, Norte Carolina
- Chicago, Illinois
- Colorado Springs, Colorado
- Columbia, Missouri
- Columbus, Georgia
- Davenport, Iowa
- Dallas, Texas
- Denver, Colorado
- Detroit, Michigan
- Elgin, Illinois
- Evansville, Indiana
- Fargo, North DakotaDakota del Norte, Norte Dakota
- Flint, Michigan
- Fresno, California
- Fort Collins, Colorado
- Fort Lauderdale, Florida
- Fort Wayne, Indiana
- Fort Worth, Texas
- Garland, Texas
- Gainesville, Florida
- Grand Rapids, Michigan
- Greensboro, North CarolinaCarolina del norte, Norte Carolina
- Hartford, Connecticut
- Hialeah, Florida
- Honolulu, HawáiHawaii, hawai
- Houston, TexasHuston
- Huntsville, Alabama
- Indianápolis, IndianaIndianapolis
- Jackson, Mississippi
- Jacksonville, Florida
- Joliet, Illinois
- Kansas City, Missouri Luisiana
- Lafayette, Louisiana Luisiana
- Lansing, Michigan
- Laredo, Texas
- Lincoln, Nebraska
- Little Rock, Arkansas
- Long Beach, California
- Louisville, Kentucky
- Manhattan, New YorkNew York City, nueva york
- Miami, Florida
- Minneapolis, Minnesota
- Mobile, Alabama
- Montgomery, Alabama
- Naperville, Illinois
- New Haven, Connecticut
- New Orleans, LouisianaNueva Orleans, Luisiana
- Oakland, California
- Olathe, Kansas
- Orlando, Florida
- Omaha, Nebraska
- Overland Park, Kansas
- El Paso, Texas
- Peoria, Illinois
- Philadelphia, Pennsylvania
- Pueblo, Colorado
- Raleigh, North CarolinaCarolina del norte, Norte Carolina
- Rochester, Minnesota
- Rockford, Illinois
- Sacramento, California
- Salinas, California
- San Antonio, Texas
- San Diego, California
- San Francisco, California
- San Jose, California
- Santa Ana, California
- Savannah, Georgia
- Shreveport, Louisiana
- South Bend, Indiana
- Springfield, Illinois
- Springfield, Massachusetts
- Springfield, Missouri
- St. Louis, MissouriSaint Louis, san luis
- Staten Island, New Yorknueva york
- Stockton, California
- Tampa, Florida
- Topeka, Kansas
- Queens, New Yorknueva york
- Visalia, California
- Virginia Beach, Virginia
- Washington DC
- Wichita, Kansas
- Wilmington, North CarolinaCarolina del norte, Norte Carolina
- Worcester, Massachusetts
NOTA: Si tienes dudas o no has podido encontrar un trabajo que se adapte a tus habilidades, déjanos un comentario y haremos lo posible por ayudarte.
1. Liquidación por despido (severance pay)
Los empleadores no están obligados por ley a pagar indemnizaciones o liquidación por despido (en inglés: severance pay) a los empleados que son despedidos o que renuncian.
Sin embargo, muchas compañías en Estados Unidos suelen ofrecer pagos por liquidación al despedir a un empleado por razones fuera de su control (en inglés se le conoce a esto como lay off). Así que siempre y cuando no seas despedido por error o una falta cometida (conocido como fired), podrás recibir una liquidación con tu terminación de empleo.
NOTA: Algunos estados requieren que los empleadores que cierren una planta o despidan a un gran número de trabajadores (despidos lay off) proporcionen beneficios de salario o un paquete de indemnización (en inglés: severance package) por un tiempo estipulado.
Cuando eres despedido por razones ajenas a tu voluntad, tu empleador puede ofrecerte una liquidación o severance pay equivalente a uno o dos meses de salario.
Algunos empleadores pueden ser más generosos con los pagos de liquidación, pero la cantidad suele depender del tiempo que hayas prestado servicio como empleado a la empresa. Una fórmula típica es: una semana de pago por cada año como empleado.
Aunque la ninguna ley requiere que la compañía te pague una liquidación por despido, tu empleador puede estar legalmente obligado a pagar una indemnización por despido si prometió hacerlo, por ejemplo, a través de:
- Un contrato de trabajo (en inglés: work contract) que establezca que recibirás una indemnización si eres despedido
- Una promesa de indemnización por despido estipulada en el manual del empleado (en inglés: employee handbook)
- Un largo historial de indemnizaciones por despido de la empresa a otros empleados
- Una promesa verbal de pagarte una indemnización por despido
¡La liquidación es negociable!
Una liquidación por despido o severance pay también puede incluir algo más que dinero y es completamente negociable (especialmente si tu despido es por razones cuestionables o tu empleador quiere evitar una demanda).
Al negociar tu liquidación por despido, puedes pedir estos beneficios:
- Seguro de salud. La ley COBRA te permiten mantener la misma atención médica que tenías al estar empleado, pero puedes negociar que tu empleador pague el costo total de las primas por tu seguro médico.
- Pagos por desempleo. A veces, los empleadores tratan de anular o interferir con tu reclamo de beneficios de desempleo. Antes de dejar tu trabajo, puedes pedirle a tu empleador que no interfiera con tus beneficios de desempleo. Esto te permitirá colectar los beneficios de desempleo (en inglés: unemployment benefits) sin problemas.
- Ayuda para encontrar un nuevo empleo. Antes de dejar tu trabajo, puedes pedir que la empresa te ayude a conseguir un nuevo empleo. Pudieran pagar por los servicios de consejería, cursos o capacitaciones en nuevas habilidades laborales, servicio de preparación de currículo, servicios premium para búsqueda de trabajos.
- Referencias de trabajo. Podrías negociar con tu empleador para obtener una carta de referencia o una carta de recomendación (en inglés: recommendation letter) para tu próximo trabajo. También puedes solicitarle que de un buen testimonio al usarlo como referencia laboral.
2. Seguro de salud (ley COBRA)
La ley federal conocida como COBRA y las leyes estatales te permiten continuar con el seguro médico incluso después de renunciar, ser despedido por razones fuera de tu control (lay off) o ser echado por cualquier razón (fired).
Bajo la ley COBRA, las empresas con 20 o más empleados deben ofrecerte la opción de continuar la cobertura del plan de seguro de salud de la compañía durante un período específico. Este período suele ser de 18 meses, después de ser despedido o dejar el trabajo.
Esta cobertura médica también abarca a tu cónyuge y tus hijos dependientes. Sin embargo, la compañía no está obligada por ley a pagar por el seguro de salud. Así que deberás pagar por el costo total del seguro para continuar teniendo cobertura.
No en todos los casos convendrá continuar con el seguro médico de la compañía. Pagar por un seguro de salud después de ser despedido o dejar el trabajo puede ser muy costoso. Tu estado podría ofrecerte seguro médico con una cobertura mejor o más amplia que la ley federal COBRA.
Antes de tomar esta decisión, que es muy importante revisar si calificas para Medicaid o un seguro de salud bajo el Affordable Care Act (conocido comúnmente como Obamacare). Estas opciones pudieran ahorrarte miles de dólares en seguro médico.
3. Colectar beneficios de desempleo (unemployment)
Los beneficios del seguro de desempleo (en inglés: Unemployment insurance) te permite recibir pagos del gobierno y recibir ingresos mientras encuentras un nuevo trabajo.
Por lo general, para poder colectar los pagos por desempleo debes haber sido despedido por razones fuera de tu control (lay off). Solo en algunas excepciones, los empleados que renuncian (quit) o son echados por faltas / mala conducta (fired) serán elegibles para beneficios de empleo.
Detalles: ¿Puedo recibir los pagos por desempleo si soy echado de la compañía?
Ten en cuenta que los pagos por desempleo serán menores a tus ingresos mientras estabas trabajando y duran hasta 26 semanas. Así que es muy importante reducir tus gastos, especialmente si no sabes en cuanto tiempo conseguirás un nuevo trabajo.
4. Vacaciones y días de enfermedad no pagados
Es importante no dejar este dinero sobre la mesa. La mayoría de estados estipulan que tu pago por vacaciones (en inglés, paid time off) o días de enfermedad (en inglés: sick days) que no fueron utilizados, deben ser incluido en su cheque final.
5. Tu último cheque de pago
Muchos estados tienen leyes que especifican cuando los empleados que renuncian o son despedidos deben recibir su cheque de pago final. Sin embargo, las circunstancias de tu terminación pueden afectar cuando recibirás tu último cheque de pago (en inglés: paycheck).
La fecha límite para recibir tu último cheque tiempo dependerá de si estás renunciando o si estás siendo despedido.
En algunos estados, los empleados deben recibir el cheque de pago final inmediatamente o dentro de un cierto número de horas si son despedidos por lay off o son echados por faltas cometidas (fired), pero si se trata de una renuncia de trabajo (quitting), la compañía puede entregar el último cheque en el siguiente día de pago programado.
Podrás verificar las leyes del estado donde vives en esta tabla:
Estado | Leyes sobre el último cheque |
Alabama | No regulado por la ley |
Alaska | En caso de despido: en el plazo de tres días laborables.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago regular, por lo menos tres días después de que el empleado dé aviso. (Alaska Stat. § 23.05.140.) |
Arizona | En caso de despido: dentro de siete días hábiles o el siguiente día de pago, lo que ocurra primero.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago. (Ariz. Rev. Stat. Ann. § 23-353.) |
Arkansas | En caso de despido: próximo día de pago
Si el empleado renuncia: próximo día de pago |
California | En caso de despido: inmediatamente
Si el empleado renuncia: dentro de 72 horas, o inmediatamente si el empleado ha avisado con al menos 72 horas de anticipación. (Cal. Lab. Code § § 201, 202, and 227.3.) |
Colorado | En caso de despido: inmediatamente. (Dentro de las seis horas siguientes al inicio del siguiente día laboral, si la oficina de nómina está cerrada; 24 horas si la unidad está fuera de la empresa.) El empleador decide el método de entrega.
Si el empleado renuncia: próximo día de pago programado. (Colo. Rev. Stat. Ann. § 8-4-109.) |
Connecticut | En caso de despido: el siguiente día hábil después de la terminación.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. (Conn. Gen. Stat. Ann. § 31-71c.) |
Delaware | En caso de despido: el próximo día de pago programado
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado (Del. Code Ann. tit. 19, § 1103.) |
Florida | No regulado por la ley |
Georgia | No regulado por la ley |
Hawaii | En caso de despido: inmediatamente, o al siguiente día hábil si las condiciones impiden el pago inmediato.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado, o inmediatamente si el empleado da aviso de al menos un período de pago. (Haw. Rev. Stat. § 388-3.) |
Idaho | En caso de despido: el próximo día de pago o dentro de 10 días laborables, lo que ocurra primero. Si el empleado hace una solicitud por escrito de pago anticipado, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la solicitud (excluyendo fines de semana y días festivos).
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago o dentro de 10 días hábiles, lo que ocurra primero. Si el empleado hace una solicitud por escrito de pago anticipado, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la solicitud (excluyendo fines de semana y días festivos). (Idaho Code § § 45-606, 45-617.) |
Illinois | En caso de despido: en el momento de la terminación si es posible, pero no más tarde del próximo periodo de pago.
Si el empleado renuncia: en el momento de la renuncia si es posible, pero no más tarde del próximo periodo de pago. (820 Ill. Comp. Stat. 115/5.) |
Indiana | En caso de despido: el próximo día de pago programado.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. Si el empleado no ha proporcionado una dirección de envío, el empleador puede esperar hasta 10 días después de que el empleado exija salarios o hasta que el empleado proporcione una dirección a la que se pueda enviar el cheque por correo. (Ind. Code § § 22-2-9-1 and 22-2-5-1.) |
Iowa | En caso de despido: el próximo día de pago programado.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. (Iowa Code Ann. § 91A.4.) |
Kansas | En caso de despido: el próximo día de pago programado.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. (Kan. Stat. Ann. § 44-315.) |
Kentucky | En caso de despido: el próximo día de pago programado o dentro de 14 días, lo que ocurra más tarde.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado o dentro de 14 días, lo que ocurra más tarde. (Ky. Rev. Stat. Ann. § 337.055.) |
Louisiana | En caso de despido: el próximo día de pago programado o dentro de 15 días, lo que ocurra primero.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado o dentro de 15 días, lo que ocurra primero. (La. Rev. Stat. Ann. § 23:631.) |
Maine | En caso de despido: el próximo día de pago programado o dentro de dos semanas después de la terminación, lo que ocurra primero.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado o dentro de dos semanas después de la renuncia, lo que ocurra primero. (Me. Rev. Stat. Ann. tit. 26, § 626.) |
Maryland | En caso de despido: el próximo día de pago programado.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. (Md. Lab. & Emp. Code Ann. § 3-505.) |
Massachusetts | En caso de despido: el mismo día de la terminación.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago. Si no hay un día de pago programado, entonces el sábado siguiente. (Mass. Ann. Ch. 149 § 148.) |
Michigan | En caso de despido: el próximo día de pago programado.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. (Mich. Comp. Laws § § 408.474 and 408.475.) |
Mississippi | No regulado por la ley |
Missouri | En caso de despido: día de la terminación.
(Mo. Ann. Stat. § 290.110.) |
Montana | En caso de despido: inmediatamente, a menos que el empleador tenga una póliza escrita que extienda este tiempo hasta el próximo día de pago o dentro de 15 días, lo que ocurra primero.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago o dentro de 15 días, lo que ocurra primero. (Mont. Code Ann. § 39-3-205.) |
Nebraska | En caso de despido: el próximo día de pago programado o dentro de dos semanas, lo que ocurra primero.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago o dentro de dos semanas, lo que ocurra primero. (Neb. Rev. Stat. § 48-1230.) |
Nevada | En caso de despido: inmediatamente.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado o dentro de los siete días, lo que ocurra primero. (Nev. Rev. Stat. § § 608.020 and 608.030.) |
New Hampshire | En caso de despido: en un plazo de 72 horas. Si el empleado es despedido, el empleador puede esperar hasta el próximo día de pago.
Si el empleado renuncia: siguiente día de pago programado, o dentro de las 72 horas si el empleado da un aviso con un período de pago. (N.H. Rev. Stat. Ann. § 275:44.) |
New Jersey | En caso de despido: el próximo día de pago programado.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. (N.J. Stat. Ann. § 34:11-4.3.) |
New Mexico | En caso de despido: plazo de cinco días.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. (N.M. Stat. Ann. § § 50-4-4, 50-4-5.) |
New York | En caso de despido: el próximo día de pago programado.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. (N.Y. Labor Laws § 191.) |
North Carolina | En caso de despido: el próximo día de pago programado.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. (N.C. Gen. Stat. § 95.25.7.) |
North Dakota | En caso de despido: el próximo día de pago programado.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. (N.D. Cent. Code § 34-14-03.) |
Ohio | En caso de despido: el próximo día de pago programado.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. (Ohio Rev. Code Ann. § 4113.15.) |
Oklahoma | En caso de despido: el próximo día de pago programado.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. (Okla. Stat. Ann. tit. 40, § 165.3.) |
Oregon | En caso de despido: al final del primer día hábil después del despido.
Si el empleado renuncia: inmediatamente, si el empleado ha dado 48 horas de aviso previo (excluyendo fines de semana y días festivos). Sin aviso previo de 48 horas, dentro de cinco días o el siguiente día de pago, lo que ocurra primero (debe ser dentro de cinco días si el empleado presenta registros de tiempo para determinar los salarios adeudados). (Or. Rev. Stat. § 652.140.) |
Pennsylvania | En caso de despido o renuncia: el próximo día de pago programado.
(43 Pa. Cons. Stat. Ann. § 260.5.) |
Rhode Island | En caso de despido: próximo día de pago programado. Si la terminación se debe a una fusión, reubicación o liquidación de la empresa, dentro de 24 horas.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado. (R.I. Gen. Laws § 28-14-4.) |
South Carolina | En caso de despido o renuncia: dentro de las 48 horas o el siguiente día de pago programado, pero no más de 30 días.
(S.C. Code Ann. § 41-10-50.) |
South Dakota | En caso de despido o renuncia: el próximo día de pago o cuando el empleado devuelve la propiedad del empleador.
(S.D. Codified Laws § § 60-11-10 and 60-11-14.) |
Tennessee | En caso de despido o renuncia: el próximo día de pago programado o dentro de los 21 días, lo que ocurra más tarde. (Tenn. Code. Ann. § 50-2-103.) |
Texas | En caso de despido: dentro de un plazo de seis días
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago (Texas Code Ann., Labor § 61.014) |
Utah | En caso de despido: dentro de un plazo de 24 horas
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago. (Utah Code Ann. § 34-28-5.) |
Vermont | En caso de despido: dentro de un plazo de 72 horas
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago. (Vt. Stat. Ann. tit. 21, § 342.) |
Virginia | En caso de despido o renuncia: el próximo día de pago programado.
(Va. Code § 40.1-29.) |
Washington | En caso de despido o renuncia: el próximo día de pago programado.
(Wash. Rev. Code § 49.48.010.) |
Washington DC (District of Columbia) | En caso de despido: al siguiente día hábil.
Si el empleado renuncia: el próximo día de pago programado o dentro de siete días, lo que ocurra primero. (D.C. Code § 32-1303.) |
West Virginia | En caso de despido o renuncia: el próximo día de pago programado.
(W. Va. Code § 21-5-4.) |
Wisconsin | En caso de despido: el siguiente día de pago o dentro de un mes, lo que ocurra primero. Si la terminación se debe a una fusión, reubicación o liquidación de la empresa, dentro de las 24 horas.
Si el empleado renuncia: el siguiente día de pago. (Wis. Stat. Ann. § 109.03.) |
Wyoming | En caso de despido o renuncia: el próximo día de pago programado.
(Wyo. Stat. Ann. § 27-4-104.) |
No importa si renuncias o eres despedido de un trabajo en Estados Unidos, tienes derechos y beneficios que debes reclamar. Si tienes más preguntas o dudas sobre estos derechos y beneficios al perder tu empleo, cuéntanos en un comentario y haremos lo posible por ayudarte.